RECURSOS TÉCNICOS Y LOGÍSTICOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA RED Y LA INTEGRIDAD DEL SERVICIO
INTERMAX como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones garantiza la seguridad de la red y la integridad del servicio, para evitar la interceptación, interrupción e interferencia del mismo y hemos tomado las respectivas medidas de seguridad de conformidad con las normas aplicables y de acuerdo a los siguientes aspectos:
1. Principio de Autenticación: Es la verificación de la identidad tanto de usuarios, dispositivos, servicios y aplicaciones. La información utilizada para la identificación, la autenticación y la autorización debe estar protegida. El acceso a la red está restringido a los usuarios de acuerdo con una contraseña y una clave. Además se autentica el equipo del cliente mediante la MAC.
2. Principio de Acceso: Es prevenir la utilización no autorizada de un recurso, por eso el control de acceso debe garantizar que sólo los usuarios o los dispositivos autorizados puedan acceder a los elementos de la red, la información almacenada, los flujos de información, los servicios y aplicaciones. El acceso a la red está restringido a los usuarios de acuerdo con una contraseña y una clave. Además se autentica el equipo del cliente mediante la MAC. Estas funciones se llevan a cabo en el enrutador de borde.
3. Servicio de No repudio: Tiene como objeto recolectar, mantener, poner a disposición y validar evidencia irrefutable sobre la identidad de los remitentes y destinatarios de transferencias de datos. Cuando sea solicitado, se puede monitorear y almacenar la información que permite la trazabilidad de una comunicación entre un remitente y un destinatario.
4. Principio de Confidencialidad de datos: INTERMAX asegura la protección y la garantía que la información no se divulgará ni se pondrá a disposición de individuos, entidades o procesos no autorizados.
5. Principio de Integridad de datos: INTERMAX garantiza en su red la exactitud y la veracidad de los datos, protegiéndolos contra acciones no autorizadas de modificación, supresión, creación o reactuación, e informará de las acciones no autorizadas, cuando tenga conocimiento, incluso a las autoridades competentes.
6. Principio de Disponibilidad: Es garantizar que las circunstancias de la red no impidan el acceso autorizado a los elementos de la red, la información almacenada, los flujos de información, los servicios y las aplicaciones.
INTERMAX no BLOQUEARÁ el acceso a páginas Web o el uso de aplicaciones en la red, sin el consentimiento expreso del usuario, salvo en aquéllos casos en que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidas o su acceso sea restringido.
NEUTRALIDAD DEL SERVICIO
INTERMAX, como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en desarrollo de la neutralidad del servicio, CUMPLE con los siguientes principios:
1. Principio de libre elección. El usuario podrá en forma libre utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido. Además, el usuario podrá utilizar en forma libre cualquier clase de instrumento, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
2. Principio de no discriminación. Brindará un trato igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos, sin embargo, podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.
3. Principio de transparencia. Presentará periódicamente sus políticas de gestión de tráfico a los usuarios y a otros proveedores que tengan acceso a su red.
4. Principio de Información. Informará al usuario de toda la información asociada a las condiciones de prestación del servicio incluida velocidad, calidad, prácticas de gestión de tráfico relativas a cada plan ofrecido o acordado, en los términos dispuestos en la Resolución 5050 de 2016, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.